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El Tribunal Supremo carga a las entidades financieras este coste, que sí que se atribuye al consumidor tras la nueva norma
Los bancos tendrán que pagar el 100% de los gastos de tasación en las hipotecas firmadas antes de la entrada en vigor de la Ley de Crédito Inmobiliario de 2019. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia notificada hoy, lo cual supone un nuevo revés para las entidades financieras en la batalla legal continua que han mantenido estos años a costa de los préstamos para vivienda.
«El Tribunal Supremo resuelve que los gastos de tasación, cuando no sea aplicable la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, incumben al banco y no al consumidor», señala el Alto Tribunal en una nota. Así las cosas, también recuerda que «esta doctrina supone que los consumidores tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales». Y añade que solamente el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) corre a cargo del cliente en las hipotecas previas a la nueva ley.
Esta sentencia solo afecta a los préstamos firmados antes de esa norma de 2019 ya que en la Ley de Crédito Inmobiliario aprobada hace algo menos de dos años sí se establece que la tasación ha de abonarla el prestatario, esto es, el consumidor.
De este modo, el Alto Tribunal fija una nueva doctrina que recoge que los clientes tienen derecho a la restitución de todos los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación, así como de la mitad de los gastos notariales. Y esto se traduce en que, con esta sentencia recién conocida, los hipotecados podrán reclamar a su entidad la restitución de todos estos gastos, a los que ahora se ha sumado también la tasación. Para tomar esta decisión, el Supremo ha tenido como fundamento de análisis un recurso de casación respecto a una sentencia en grado de apelación de la Audiencia Provincial de Cáceres en un caso protagonizado por Liberbank.
«Se trata de una importante noticia para los hipotecados con préstamos firmados antes de junio de 2019. Es el banco el que debe afrontar el 100% del gasto de tasación en todos los préstamos anteriores a la vigente Ley de Crédito Inmobiliario (en vigor desde el día 1 de junio de 2019)», aclara la cofundadora de reclamador.es, Almudena Velázquez. Un fallo que viene precedido de varias sentencias, en instancias inferiores, que ya se venían pronunciando en este sentido. «Con esta sentencia, en reclamador.es seguiremos luchando para que todos los tribunales ofrezcan a los afectados por esta cláusula abusiva el 100% de los gastos de tasación, registro y notaría, así como el 50% de los gastos notariales», añade.
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